Libro Segundo — De los delitos
Título Décimo Quinto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo III Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 335
Comete el delito de abuso de confianza quien, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio; y se le impondrán las siguientes sanciones: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces el salario mínimo; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos días de salario, si el monto excede de doscientas, pero no de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 336
Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte a quién:
I. Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve, en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta;
II. Teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto del depósito, y III. Se le haya dado la cosa en guarda y custodia y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene derecho o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 337
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente o, bien, éste se encuentre relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial