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Artículo 336 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte a quién:

I. Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve, en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta;

II. Teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto del depósito, y III. Se le haya dado la cosa en guarda y custodia y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene derecho o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial