Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le aumentará en una mitad la pena que corresponda, según las lesiones inferidas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial