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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Sexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo II Lesiones

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 232 al 237 Quater · 9 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 232

A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) I. De tres a seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) II. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) III. De dos a tres años seis meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si tardan en sanar más de sesenta días; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) IV. De cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando pongan en peligro la vida; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) V. De dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) VI. De tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) VII. De tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 233

Se impondrá, sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, de uno a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la lesión haya sido producida por disparo de arma de fuego o cualquier otro objeto o instrumento punzocortante o punzo penetrante.

Artículo 234

A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le aumentará en una mitad la pena que corresponda, según las lesiones inferidas.

Artículo 235

Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un discapacitado, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará con dos terceras partes a la que le corresponda, según las lesiones inferidas. En ambos casos, a solicitud del Ministerio Público se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el sujeto activo en relación con la víctima, por un tiempo hasta de cinco años.

Artículo 236

Si las lesiones fueren cometidas en riña, se impondrán la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder, según se trate de provocado o provocador.

Artículo 237

Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 237 Bis

Al que cometa el delito de lesiones a una mujer en razón de su género, causando daño o alteración en la salud, que les (sic) deje huella material en el cuerpo se le impondrán (sic) una pena de quince a veinte años de prisión. Existen razones de género, cuando se presentan cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que las lesiones sean infamantes, degradantes o una mutilación, o II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima y que ella haya sido incomunicada. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se le impondrá de veinte a veinticinco años de prisión. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 237 Ter Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácido o substancias corrosivas;

II. Cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, o III. La inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o en su caso cuando la alteración o daño pongan en peligro la vida de la mujer. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 237 Quater

Cuando las lesiones sean cometidas en contra de persona trabajadora de la educación, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se incrementará en un tercio la pena impuesta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial