Artículo 237 Ter Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácido o substancias corrosivas;
II. Cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, o III. La inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o en su caso cuando la alteración o daño pongan en peligro la vida de la mujer. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial