Artículo 237 Quater Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando las lesiones sean cometidas en contra de persona trabajadora de la educación, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se incrementará en un tercio la pena impuesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial