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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Sexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo I Homicidio

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 224 al 231 Ter · 13 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 224

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 225

Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados o alguna de sus consecuencias inmediatas o complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 226

A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de ochocientas sesenta a mil cuatrocientas cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 227

Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder según se trate de provocado o provocador. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 228

A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión y multa de mil cuatrocientos cuarenta a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Salvo que se trate del supuesto previsto en la fracción X del artículo 239, en el que se aplicará la penalidad contenida en el cuarto párrafo del artículo 230. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 229

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) II. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) III. Que la víctima presente signos de violencia física, se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia de las previstas enunciativamente en el artículo 6 de la Ley que Garantiza a las Mujeres un (sic) Vida libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, que pongan en riesgo la integridad física de la víctima por parte del activo; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) V. Cuando la víctima sea la cónyuge, concubina, o el sujeto activo haya mantenido alguna otra relación de pareja o sentimental, afectiva o de confianza con ésta; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) VI. Existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos que hubo amenazas, directas o indirectas, relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter patrimonial y sucesorio. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) Toda privación de la vida de una mujer, incluso aquella que de manera inicial pareciera no haber sido causada por motivos criminales, como el suicidio o los accidentes, debe ser investigada con perspectiva de género y como probable feminicidio, entendida aquélla en los términos que establece la fracción VI, del artículo 5, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Se presumirá que existió una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima cuando esta sea o haya sido concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada. (REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) La pena se agravará hasta en una tercera parte cuando la víctima sea menor de edad, se encuentre en estado de gravidez, sea persona discapacitada, adulta mayor o tenga algún vínculo de parentesco con la persona sujeto activo, así como en el supuesto en que esta última cometa el delito en presencia de alguien que le corresponda el carácter de víctima indirecta en términos de la Ley correspondiente, o en la hipótesis de que sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 229 Bis

Si existió una relación que implique subordinación de la víctima o superioridad del sujeto activo, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 229 Ter

Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo será condenado a la pérdida de los derechos que le asistieran con relación a los bienes o patrimonio de la víctima, al momento de cometer el delito; así como los que hubiera tenido respecto a su persona, si no se consumare, quedando en tentativa. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) Si la persona sujeto activo del delito tuviera el carácter de ascendiente, en la línea recta, de alguna hija o algún hijo menor de edad de la víctima, perderá o no podrá ejercer, respecto a esa niña, niño o adolescente la patria potestad, la guarda y custodia y el derecho a régimen de visitas y convivencia, en la medida en que ello se acorde al principio de interés superior de la niñez; así como los derechos a heredar por sucesión legítima y a alimentos que pudieran corresponderle. (ADICIONADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024) En todo caso, se ordenará a las autoridades competentes que brinden la protección y otorguen la prestación de los servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño a las niñas, los niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio, o que hubieren presenciado la comisión de ese delito. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 230

A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y multa de mil ochocientos a tres mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple intencional. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 239 de este código, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión, y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte Unidades de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) En el caso de que el delito se cometa en términos de la fracción X, del artículo 239, no aplicará la penalidad del párrafo anterior, sino que se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión, y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientos veinte Unidades de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2023) Si dentro de los seis años previos a la comisión del delito, el sujeto activo, ejerció violencia vicaria, se le impondrá la penalidad del párrafo que antecede.

Artículo 230 Bis

(DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022) (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 231

Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de doce años o discapacitado, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión y multa de dos mil ciento sesenta a cuatro mil seiscientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023)

Artículo 231 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las penas previstas en los artículos 229 párrafos segundo y séptimo, 229 Bis y 231 de este Código se incrementarán en un tercio cuando los delitos de feminicidio u homicidio doloso de alguna mujer se hubiere simulado como suicidio. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Artículo 231 Ter

Cuando se cometa el homicidio de una persona trabajadora de la educación, y el delito se haya consumado en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena impuesta se incrementará en un tercio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial