Artículo 229 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si existió una relación que implique subordinación de la víctima o superioridad del sujeto activo, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y multa de dos mil ciento setenta a cuatro mil seiscientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial