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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Sexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 238 al 240 · 3 artículos

Artículo 238

La riña es la contienda de obra que se acepta de manera tácita o expresa entre dos o más personas con el ánimo de dañarse recíprocamente. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 239

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, estado de alteración voluntaria o brutal ferocidad o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la procuración o administración de justicia u odio.

I. Existe premeditación: Cuando se comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución;

II. Existe ventaja: Cuando el sujeto activo de la conducta no corra riesgo alguno de resultar muerto o lesionado y tenga plena conciencia sobre su superioridad;

III. Existe traición: Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la fe o seguridad que expresamente se le había prometido a la víctima o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;

IV. Existe alevosía: Cuando el sujeto activo realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

V. Existe retribución: Cuando el sujeto activo lo cometa por pago o prestación prometida o dada;

VI. Por el medio empleado: Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

VII. Existe saña: Cuando el sujeto activo actúe con crueldad o con fines depravados;

VIII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el sujeto activo lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sin que para ello medie prescripción médica;

IX. Existe brutal ferocidad: Cuando el sujeto activo lo comete sin ningún motivo o que teniendo dominada la situación, sigue agrediendo a la víctima, y X. Cuando dolosamente se cometa en contra de servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021) XI. Existe odio cuando el sujeto activo lo comete por prejuicio, por uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la identidad de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o los antecedentes penales de la víctima.

Artículo 240

(DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial