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Artículo 235 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un discapacitado, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará con dos terceras partes a la que le corresponda, según las lesiones inferidas. En ambos casos, a solicitud del Ministerio Público se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el sujeto activo en relación con la víctima, por un tiempo hasta de cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial