Artículo 270 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Además de las penas señaladas en el artículo 268 de este código, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando en la comisión del delito:
I. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
II. Se emplee violencia;
III. Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos;
IV. Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal, y V. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)