Artículo 293 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA,Actualización, P.O.a 12 DE JULIO DE 2017)quien: I. A quien tengaRealice cópula con una persona mayor de catorce añosquince y menor de dieciocho años dieciocho,de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducciónseducción, el engaño o por relación de poder, y el engaño; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) II. A quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de catorcequince y menor de dieciocho años y menos de dieciocho,edad, obteniendo su consentimiento consentimiento por la seducción yseducción, el engaño.engaño o por relación de poder. (REFORMADO,Este P.O.delito 12se DE JULIO DE 2017) Se procederá contra el inculpado del estuproperseguirá por querella de la víctima o parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.ofendida.
Antes
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) I. A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño; y (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) II. A quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de catorce años y menos de dieciocho, obteniendo su consentimiento por la seducción y el engaño. (REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) Se procederá contra el inculpado del estupro por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
Ahora
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien: I. Realice cópula con una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, el engaño o por relación de poder, y II. A quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por la seducción, el engaño o por relación de poder. Este delito se perseguirá por querella de la víctima o parte ofendida.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.