Artículo 293 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Realice cópula con una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, el engaño o por relación de poder, y II. A quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por la seducción, el engaño o por relación de poder. Este delito se perseguirá por querella de la víctima o parte ofendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial