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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Noveno — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo II Abuso sexual

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 290 al 292 · 3 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 290 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.

Se entiende por acto de naturaleza sexual las acciones no consentidas como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas o cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o por la falta de resistencia física de la víctima. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Este delito se perseguirá de oficio.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Con violencia física o psicológica;

II. Por dos o más personas;

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;

VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;

VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;

VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y XII. Cuando la víctima se encuentre en estado de vulnerabilidad. Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas o en la Ley de Víctimas del Estado de Tlaxcala, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación. (REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)

Artículo 291 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

A quien ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)

Artículo 292 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022) IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial