Libro Segundo — De los delitos
Título Noveno — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Capítulo VI Violacion a la identidad sexual
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 295 Ter
Se le impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual de dos a cuatro años de prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella. Se entiende por terapias de conversión sexual, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial