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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Noveno — Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo I Violación

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 285 al 289 · 5 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 285

A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años y multa de quinientos setenta y seis a mil ocho Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 286

Se entiende por cópula, la introducción del pene por vía vaginal, anal o bucal.

Artículo 287

(DEROGADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 288

Se sancionará con prisión de veinte a veinticinco años y multa de quinientos setenta y seis a mil ocho Unidades de Medida y Actualización a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima. (ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Lo anterior, con independencia del sexo del ofendido. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 289 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se aplicarán de veinticinco a treinta años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochenta Unidades de Medida y Actualización, a quien: (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2025) I. Sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

III. Realice cópula con persona que por cualquier causa no pueda resistirla, o (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) IV. Realice cópula con persona que se encuentre bajo su cuidado o custodia; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) V. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con la intervención de dos o más personas; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) VI. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con una persona sobre quien mantenga una relación de autoridad, o se aproveche de los medios o circunstancias del empleo, cargo o profesión que ejerce; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) VII. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con una persona con la que convive con motivo de su familiaridad, o de su actividad docente; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) VIII. Realice cópula en los términos de los artículos 285 o 288, con quien sea o haya sido su cónyuge, concubina o pareja permanente, o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) IX. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene, con independencia del sexo de la víctima, en cualquiera de los supuestos anteriores. (REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018) Si se ejerciera violencia, las penas previstas se aumentarán en un tercio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial