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Leyes Descargar AYA

Artículo 291 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

A quien ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, en una persona menor de doce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarla, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 5 dic 2025 a 27 jul 2026+14 −10 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial