Artículo 37 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo ÚNICO
Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales. Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial