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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales

Capítulo Único Reglas generales

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 34 al 37 · 4 artículos

Artículo 34

Catálogo de penas. Las penas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Tratamiento en semilibertad;

IV. Sanción pecuniaria;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII. Confinamiento;

VIII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y IX. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones.

Artículo 35

Catálogo de medidas de seguridad. Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, y IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.

Artículo 36

Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción, y V. Intervención.

Artículo 37

Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales. Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial