Artículo 395 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas dieciséis a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial