Libro Segundo — De los delitos
Capítulo I Bis Delitos contra los servicios de emergencia
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 391 Bis
Se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico, proporcione datos o información de hechos falsos a instituciones que presten servicios de emergencia, de protección civil, de seguridad pública, de emergencias médicas, de bomberos, y que provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Las mismas penas se aplicarán a la persona que dolosamente permita o facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 391 Ter
En delitos contra los servicios de emergencia cometidos por adolescentes, se observará lo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Las conductas señaladas en el presente Capítulo, se perseguirán de oficio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial