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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Vigésimo Tercero — Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte

Capítulo I Bis Delitos contra los servicios de emergencia

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 391 Bis al 391 Ter · 2 artículos

Artículo 391 Bis

Se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico, proporcione datos o información de hechos falsos a instituciones que presten servicios de emergencia, de protección civil, de seguridad pública, de emergencias médicas, de bomberos, y que provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) Las mismas penas se aplicarán a la persona que dolosamente permita o facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020) En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 391 Ter

En delitos contra los servicios de emergencia cometidos por adolescentes, se observará lo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Las conductas señaladas en el presente Capítulo, se perseguirán de oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial