Artículo 391 Ter Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En delitos contra los servicios de emergencia cometidos por adolescentes, se observará lo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Las conductas señaladas en el presente Capítulo, se perseguirán de oficio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial