Artículo 392 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial