Artículo 393 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las leyes respectivas. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial