Artículo 8o. Código Penal del Estado de Veracruz
Libro PRIMERO
La responsabilidad penal no trascenderá de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito. La graduación de la pena no excederá los límites de la gravedad del reproche penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial