Título Preliminar De la aplicación de la ley penal y de las garantías penales
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1o.
Los ámbitos de validez para la aplicación de este código son: el espacial, el temporal y el personal.
Artículo 2o.
Las normas relativas a los derechos humanos, contenidas en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, así como en los Tratados Internacionales suscritos por el Depositario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, regirán en la aplicación de este código.
Artículo 3
El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas que les reconozca la ley, y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito.
Artículo 4o.
Sólo será sancionada la conducta que, por acción u omisión, esté tipificada como delito en ley vigente al momento de su realización.
Artículo 5o.
Queda prohibido imponer sanción alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
Artículo 6o.
Una conducta típica será punible cuando lesione o ponga en peligro, efectivamente y sin causa justa, el bien jurídico tutelado por la ley penal.
Artículo 7o.
Toda persona a quien se le impute la comisión de un delito se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoria.
Artículo 8o.
La responsabilidad penal no trascenderá de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito. La graduación de la pena no excederá los límites de la gravedad del reproche penal.
Artículo 9o.
Las sanciones tendrán por objeto, además de la protección de los bienes jurídicos y la reparación del daño causado por el sujeto activo del delito, la readaptación social de éste.
Artículo 10
Las penas y las medidas de seguridad se impondrán en sentencia ejecutoria dentro del debido proceso legal, y se ejecutarán por las autoridades competentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial