Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 173 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo I

Cuando se cometiere por servidor público de alguna corporación policial el delito que contempla el artículo anterior, se impondrán además de las penas

señaladas, la destitución del empleo y la inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial