Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Tercero — Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación, de los medios de transporte y violación de correspondencia

Capítulo II Violación de Correspondencia

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 174 al 176 · 3 artículos

Artículo 174

Se aplicará de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, a quien dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él o simplemente la intercepte sin abrirla ni enterarse de su contenido.

Artículo 175

No se considera que obran delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, ni los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia.

Se exceptúa el caso en que los actos a que se refiere este artículo, se ejecuten sin justa causa o con el propósito de privar al sujeto de posibilidad de comunicación con terceras personas, cuyo amparo o auxilio les sea indispensable.

Artículo 176

El delito de violación de correspondencia sólo se perseguirá por querella del ofendido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial