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Artículo 2 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

* De conformidad en el Decreto 708 publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de octubre de 2006

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial