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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo ÚNICO

Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción Estatal o Municipal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública.

Cuando se trate de agua para ser entregada en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más de prisión, y hasta trescientos días -multa adicionales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial