Artículo 200 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción Estatal o Municipal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública.
Cuando se trate de agua para ser entregada en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más de prisión, y hasta trescientos días -multa adicionales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial