Artículo 201 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y hasta veinte días-multa, a quien en contravención de las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en fuentes de jurisdicción Estatal o Municipal, que puedan ocasionar u ocasionen graves daño s a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial