Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código Penal del Estado de Yucatán

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambios de este artículo

  1. 15 may a 19 oct 2026+1 −9 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 9 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de

Cambio 1 · Cambió

doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo reformado DO 31-07-2019, / Artículo reformado DO 03-08-2021 / Artículo reformado DO03-08-2021, 21-04-2023

Antes

doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo reformado DO 31-07-2019, / Artículo reformado DO 03-08-2021 / Artículo reformado DO 21-04-2023

Ahora

doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021, 21-04-2023

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente