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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de

doce a veinte años de prisión y de seiscientos a tres mil días-multa. Si se hiciere uso de la violencia física o psicológica, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021, 21-04-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+1 −9 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial