Artículo 325 Código Penal del Estado de Yucatán
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El delito de fraude se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Cuando el valor de lo defraudado no exceda de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de seis meses a un año seis meses de prisión o de cuarenta a cien días -multa y de cuarenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad;
II.- Se deroga.
III.- Con prisión de un año seis meses a cinco años y de cien a doscientos díasmulta, cuando el valor de lo defraudado excediere de cien, pero no de seiscientas unidades de medida y actualización;
IV.- Con prisión de cinco a diez años y de doscientos a quinientos días -multa, si el valor de lo defraudado fuere mayor de seiscientas unidades de medida y actualización; Fracción reformada DO 27-08-2018
V.- La reparación del daño proveniente de la fracción XVIII del Artículo 324 de este Código, será regulado en la sentencia degradación del concurso; Fracción reformada DO 09-06-2020
VI.- La conducta prevista en la fracción XXIII del artículo 324, se sancionará por su gravedad, con prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a mil días multa si el valor de lo defraudado fuera mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, y Fracción reformada DO 09-06-2020
VII.- Cuando la simulación prevista en la fracción XVII del artículo 324 se hiciera con la intención de afectar las resoluciones provisionales o definitivas de la autoridad competente en materia de pensión de alimentos a las personas contempladas en el artículo 220 de este código se duplicará la sanción, independientemente de las que pudieran resultar por la comisión de cualquier otro delito. Fracción adicionada DO 09-06-2020
Para estimar la cuantía del fraude se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa, si éste no pudiere determinarse o si por la naturaleza de ésta no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres meses a ocho años de prisión y de diez a cien días-multa.