Artículo 147 Código Penal del Estado de Zacatecas
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
A los operadores de transporte público o cualquier otro que preste servicio similar que incurran en alguna de las conductas previstas en los artículos 143 y 144, se le impondrán hasta una mitad más de las sanciones previstas en los artículos señalados. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)