Artículo 156 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo II
No se sancionará a los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas o electrónicas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial