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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Tercero — Ataques a las vías de comunicación y violación o retención de correspondencia

Capítulo II Violación o retención de correspondencia

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 155 al 157 · 3 artículos

Artículo 155

Se aplicarán de tres a seis meses de prisión o multa de cinco a quince cuotas:

I. Al que dolosa e indebidamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él;

II. Al que dolosa e indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido; y, III. Al empleado de una oficina de comunicaciones, estatal, municipal o particular, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina o persona. En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas o concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.

Artículo 156

No se sancionará a los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas o electrónicas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 157

La disposición del artículo 155 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, los telegramas, radiogramas y similares de servicio federal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial