Artículo 174 Código Penal del Estado de Zacatecas
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Se le aplicarán las mismas sanciones que señala el artículo anterior, a la mujer que a sabiendas que un niño padece una enfermedad grave fácilmente transmisible, lo amamante y además amamante a otro u otros niños. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)