Artículo 192 Sextus Código Penal del Estado de Zacatecas
Libro Segundo — De los delitos en particular Título Séptimo — Revelación de secretos y delitos informáticos Capítulo II — Delitos contra la seguridad en los medios informáticos y magnéticos
Índice de la leyLas penas señaladas en este Capítulo se aumentarán en dos terceras partes de la pena impuesta, cuando las conductas previstas en el mismo se realicen para cometer un delito; o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; y se aplicarán, en su caso, las reglas del concurso. Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán a petición de parte. Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial