Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Séptimo — Revelación de secretos y delitos informáticos
Capítulo I Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 191
Se aplicará prisión de tres meses a un año y multa de cinco a quince cuotas al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación con motivo de su empleo, cargo o de la confianza en él depositada o por alguna otra causa.
Artículo 192
La prisión será de uno a cinco años y multa de cinco a cuarenta cuotas y suspensión de su profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial