Artículo 212 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias, de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente Párrafo adicionado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 543)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial