Artículo 212 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 50 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes: I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias, de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente Párrafo adicionado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 543)
Antes
Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes: I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
Ahora
Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes: I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia; Fracción reformada POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos. No existirá delito, ni se entenderá doloso o culposo, cuando el paciente presente efectos secundarios, complicaciones propias, de los tratamientos indicados o cuando se realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida del paciente Párrafo adicionado POG 04 de octubre de 2025 (Decreto 543)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.