Artículo 232 Ter Código Penal del Estado de Zacatecas
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Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien por cualquier medio produzca, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite, publique o amenace con publicar, imágenes, audios o videos de una persona parcial o totalmente desnuda; de contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento, aprobación o autorización de la víctima. Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Al responsable de este delito se le sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. Las penas se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo cuando:
I. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad;
II. El sujeto activo haya tenido con la víctima una relación laboral, social o política;
III. Se cometa en contra de una persona que no comprenda el significado del hecho;
IV. Se cometa en contra de una persona en condición de vulnerabilidad;
V. La víctima sea menor de edad;
VI. Se amenace con la publicación o se ofrezca el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de una prestación sexual o económica, y VII. Un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos o los haga públicos. En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)