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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código Penal del Estado de Zacatecas

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de junio de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo o, en su caso, la haga observar, se le aplicará una pena de cuatro a siete años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas veces la unidad de medida y actualización. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena corporal se duplicará. En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activo. Artículo reformado POG 7 de junio de 1995 (Decreto 143), 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)