Artículo 291 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida. Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)