Artículo 291 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 18 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará hasta en una terceramitad parteen asu mínimo y su máximo la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida. Párrafo reformado 04 de octubre de 2025 (Decreto 615) Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
Antes
Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida. Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
Ahora
Cuando por razones de género se lesione dolosamente a una mujer, se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y su máximo la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida. Párrafo reformado 04 de octubre de 2025 (Decreto 615) Deberá entenderse la presencia de razones de género, cuando las lesiones sean producto de la ejecución de alguna o varias de las circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descrita en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas. Artículo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.