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Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Código Penal del Estado de Zacatecas

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III. Cuando se causen por motivos depravados;

IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad;

V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad;

VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; y VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas.

IX. Cuando se cometan con odio. Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798