Artículo 301 Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 91 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida; III. Cuando se causen por motivos depravados; IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad; V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad; VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; Fracción yreformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas.lesionadas; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) IX. Cuando se cometan con odio.odio, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) X. Cuando sea cometan en perjuicio de integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, de personas juzgadoras o de quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima. Fracción adicionada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
Antes
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida; III. Cuando se causen por motivos depravados; IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad; V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad; VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; y VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas. IX. Cuando se cometan con odio. Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Ahora
Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas: I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición. Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer. Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido. Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza. Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida; III. Cuando se causen por motivos depravados; IV. Cuando se infieran con brutal ferocidad; V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad; VII. Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) VIII. Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas; Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) IX. Cuando se cometan con odio, y Fracción adicionada POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Fracción reformada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368) X. Cuando sea cometan en perjuicio de integrantes de cualquiera de las corporaciones de seguridad pública, de personas juzgadoras o de quienes formen parte del Ministerio Público, todas del ámbito local, siempre que el delito se actualice como consecuencia del ejercicio de la función pública de la víctima. Fracción adicionada POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.