Artículo 311 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
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Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima. Al que cometa el delito de aborto forzado se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, la pena será de seis a diez años de prisión. Si el aborto lo causare un médico, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo adicionado POG 30-11-2024 (Decreto 16)