Artículo 322 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Se considerará como robo calificado y se impondrán las sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores, al que se apodere en el campo de algún instrumento rural o máquina de labranza, o de frutos cosechados o por cosechar, o lo consume en un apiario o cualquier otra industria rural.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial